Quizá sea por los efectos de la pandemia o por ser ley de vida, pero lo cierto es que cada vez somos más los ciudadanos que, en el último año, contamos con una baja en nuestra familia. Y es que, aunque como os decimos es ley de vida y es habitual que con el paso de los años nos fallezca un familiar, lo cierto es que la pandemia de la Covid-19 ha hecho que en los últimos tiempos la cifra de fallecidos haya aumentado de una forma realmente considerable. Estas defunciones, en muchas ocasiones, no tienen mayor coste que el emocional, dado que muchas son las personas que cuentan con un seguro de decesos, el cual se hace cargo de los costes del funeral, sin embargo, en otras circunstancias son los familiares los que tienen que hacer frente a este coste que, en los últimos tiempos se ha ido incrementando de forma considerable. Sin embargo, existen ocasiones en las que el dolor se va más allá del funeral, dado que a la hora de recibir la herencia nos podemos encontrar con sorpresas.
Y es que ya tenga la persona fallecida testamento o no, lo cierto es que llegará un momento en el que debemos de repartir la herencia, sin embargo, cada vez son más los ciudadanos que rechazan recibir las herencias. La renuncia de la herencia es un acto libre e irrevocable, contemplado en el código civil que posibilita cualquiera de los herederos de un causante a repudiar la herencia, esto se puede realizar de modo independiente del resto de coherederos. A diferencia de la aceptación de herencia que puede ser tácita o efectuada mediante documento privado, la renuncia de herencia debe ser afectada ante notario a través de una escritura pública. La renuncia debe ser total, no se puede renunciar específicamente a la herencia. Tampoco podrá someter dicha renuncia a un plazo, ni hacerlo condicionalmente. Cabe señalar, además, que quien renuncia, lo que hace también en nombre de sus propios herederos, su estirpe, esto salvo que, por testamento, se ha previsto un sustituto en caso de renuncia. Cuando no se previene un sustituto, los derechos de la renuncia pasarán al resto de coherederos. Si bien es cierto que esta situación es cada vez más habitual en el día a día, lo cierto es que no dejan de ser unos trámites complejos, por lo que, si nosotros no queremos saltarnos algún paso e incurrir en un delito, nosotros os recomendamos que os pongáis en manos de tfs Abogados & Asesores, quienes os ayudarán a llevar a cabo este proceso siguiendo todos los pasos requeridos por las autoridades españolas.
Pero, ¿por qué un heredero querría renunciar a su herencia? Un motivo común que deciden los herederos a la renuncia de la herencia es que el causante haya dejado más deudas que bienes. La aceptación de una herencia implica asumir indisolublemente, tanto la tenencia de bienes y derechos como también el cumplimiento de las obligaciones del fallecido. El código civil establece que cuando se acepta una herencia, el heredero responde a las obligaciones del fallecido, no solo con los bienes de aquel, sino también con los bienes propios. Así, en caso de que la suma del valor de las deudas del causante supere el valor de los bienes se puede considerar la conveniencia de renunciar a la herencia. Es importante recordar que en estas circunstancias existe una opción intermedia, que es aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso, se pagarán primero la totalidad de las deudas del fallecido imputándoselo de manera automática a los bienes de la herencia el importe que se distribuirá entre los herederos.
¿Qué tributos son aplicados a la renuncia de herencia?
Los tributos específicos al acto de renuncia de herencia dependen de la situación específica:
- En caso de quedar una renuncia pura y simple de la herencia, el renunciante no estará sujeto a una tributación alguna. En este caso, la renuncia se realiza de forma gratuita y los bienes, derechos y obligaciones de la herencia se conceden a cualquier persona que establezca la ley. En estos supuestos, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones será la persona que se beneficia de dicha renuncia.
- En caso de renunciar a un favor de una persona determinada, se trata de una renuncia traslativa. Esta modalidad es una sesión de derechos y no una renuncia. Requiere que previamente el renunciante haya adquirido la titularidad de la herencia. En este caso se exigirá el impuesto sobre Sucesiones al renunciante, sin perjuicio de la obligación de liquidar otros impuestos por la sesión o donación de los bienes renunciados.
- Si la renuncia se efectúa una vez prescrita la obligación del Impuesto sobre Sucesiones, que es de cuatro años, aún se considera una donación a favor del resto de herederos que han aceptado y por lo tanto permanecerá sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de donación.